5.1. PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL VUELO
1.1. EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN
Para la evaluación de la operación se deberán tener en cuenta aspectos básicos como:
- Tipo de espacio aéreo
- Zonas urbanas
- Altura y alcance máximo
- Distancia a aeropuertos, aeródromos y helipuertos
- OTROS
Durante la planificación del vuelo, se deberá hacer un análisis de la operación, teniendo en cuenta los posibles permisos y coordinaciones que pueden ser necesarios para operar en la zona definida.
Para la comprobación del tipo de espacio aéreo, se deberá acceder a la página de drones.enaire.es y verificar las posibles restricciones aéreas.
Los Estados miembros establecerán zonas geográficas en lugares en los que la probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas no sea baja. España ha establecido la siguiente clasificación de zonas geográficas:
- Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo:
- Zonas prohibidas y restringidas para la Defensa.
- Protección de los intereses nacionales o la seguridad pública.
- Zonas restringidas para la protección medioambiental.
- Zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF).
- Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional, de la seguridad del Estado o para la protección de infraestructuras críticas:
- Instalaciones o terrenos militares.
- Las instalaciones dependientes de defensa ,o de la seguridad del Estado.
- Las asociadas a las instalaciones e infraestructuras críticas de los sectores estratégicos (p.ej.: industria nuclear, química, etc.).
En estas zonas, los UAS solo podrán operar en sus proximidades con el permiso previo y expreso del titular o gestor responsable de las instalaciones o terrenos y en las condiciones que este determine. El sobrevuelo deberá realizarse a más de 300 metros (1.000 ft) de altura sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave no tripulada, siempre que el obstáculo se encuentre dentro de alguna de las citadas superficies, salvo que se establezcan otras alturas o se cuente con el permiso previo y expreso del titular o gestor responsable de la zona.
- Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad.
- Centrales energéticas, industrias petroquímicas o químicas, refinerías, servicios de suministro y depósitos de combustible.
- Infraestructuras portuarias y ferroviarias, carreteras y demás infraestructuras de transporte.
- Infraestructuras de servicios de suministro y distribución de agua, gas, y electricidad.
- Infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.
- Cuarteles, comisarías, depósitos y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Hospitales de titularidad pública o privada, así como centros de salud de titularidad pública.
- Son las asociadas a los entornos urbanos o sobre concentraciones de personas. Salvo permiso previo y expreso del titular o del gestor responsable de la instalación o infraestructura y en las condiciones que ésta determine, en estas zonas sólo se podrá realizar el sobrevuelo a una altura mínima sobre las infraestructuras e instalaciones afectadas de 50 metros, o a un mínimo de 25 metros de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales, o de 10 metros de distancia respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos.
- Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos subyacentes.
Se considera “entorno urbano” aquellos que puedan circunscribirse en alguna de las superficies siguientes:
- Núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación;
- Áreas cuyos terrenos cuenten, acumulativamente, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público;
- Parques o jardines competencia de las Entidades locales, cuando sean de acceso público, y:
- Estén vallados en su totalidad o en su mayor parte; o
- En ellos existan construcciones permanentes para el ocio, el recreo o el deporte; o
- Tengan vías públicas de acceso peatonal, ya sean pavimentadas o en forma de caminos fácilmente identificables de forma visual;
- En todo caso, las sedes de embajadas, consulados y organizaciones internacionales, así como la sede de los órganos dependientes de estas últimas, en un radio de 100 metros, cuando no estuviesen ya incluidas en alguno de los apartados anteriores.
- Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de aeródromos.
Definiciones:
- Aeródromo de uso público: eN HELIPUERAeródromo civil que ofrece servicios a cualquier usuario sin discriminación, y en todo caso, aquellos en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos. Dichos aeródromos deberán figurar como tales en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica.
- Aeródromo de uso restringidos El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido, siempre que dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves o sean utilizados durante más de 30 días al año.
- Aeródromos de uso público que no sean helipuertos:
- Helipuertos de uso publico
- Aeródromos de uso restringido que no sean helipuertos
- Helipuertos de uso restringido.
7.Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ): no se permitirá el vuelo salvo que se realicen con sujeción a las siguientes reglas:
-
- VLOS, a una altura máxima de 60 metros y fuera de las zonas geográficas por razón de la seguridad operacional en el entorno de aeródromos descrito anteriormente.
- Garantizar la seguridad de la operación mediante un procedimiento de coordinación establecido con el proveedor ATS. En este caso, será necesario presentar el plan de vuelo (FPL).
1.2. IDENTIFICACIÓN DE UNA ZONA TERRESTRE CONTROLADA ADECUADA PARA REALIZAR LAS OPERACIONES CON AERONAVES NO TRIPULADAS Y ACORDE A LOS ESCENARIOS ESTÁNDAR
Las operaciones realizadas en el escenario estándar 1 (STS-01): VLOS en una zona terrestre controlada en entorno urbano, se deben llevar a cabo en una zona terrestre controlada que contemple:
- Geografía de vuelo: operación normal.
- Área de contingencia, cuyos límites están, como mínimo, 10 metros más allá que los de la zona de la geografía de vuelo: operación anormal.
- Margen de riesgo en tierra, cuya distancia más allá de los límites exteriores de la zona de contingencia deberá cumplir, como mínimo, con los parámetros mostrados en la tabla: emergencia.
Distancia mínima que debe abarcar la zona de prevención de riesgos en tierra en el caso de una aeronave no tripulada en vuelo libre | ||
Alturas máximas sobre el suelo | Con un MTOM de hasta 10 km | Con un MTOM superior a 10 km |
30 m | 10 m | 20 m |
60 m | 15 m | 30 m |
90 m | 20 m | 45 m |
120 m | 25 m | 60 m |
En caso de utilizar una aeronave no tripulada anclada, la zona controlada debe ser de un radio igual a la longitud del cable más 5 metros, centrado en el punto de anclaje del cable en la superficie terrestre.
Las operaciones realizadas en el escenario estándar 2 (STS-02): BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado, se deberá llevar a cabo en una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado que comprenda:
- La zona de la geografía de vuelo;
- La zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10 metros más allá que los de la zona de la geografía de vuelo;
- Una zona de prevención de riesgos en tierra que abarque una distancia, como mínimo, igual a ala distancia que más probablemente recorrerá la aeronave no tripulada después de la activación de los medios de terminación del vuelo especificados por el fabricante de UAS en sus instrucciones, teniendo en cuenta las condiciones operacionales dentro de las limitaciones específicas por dicho fabricante.
1.3. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES Y MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PREDICCIONES METEOROLÓGICAS
Las limitaciones para las condiciones meteorológicas vienen establecidas por el fabricante del UAS. La operación se deberá realizar en condiciones meteorológicas para el vuelo visual:
- Los vuelos deben realizarse siempre en condiciones meteorológicas para vuelo visual (VMC):
- La visibilidad meteorológica mínima en horizontal debe ser de al menos 5 kilómetros, en toda la zona de operación, que es la requerida para vuelo visual en espacios aéreos de clase G, en vuelos a altura igual o inferior al más elevado de 900 metros AMSL ó 300 metros AGL.
- La visibilidad meteorológica mínima en la vertical debe ser de 500 pies (150 metros) AGL, en toda la zona de operación.
- Libre de nubes por debajo de 500 pies en toda la zona de vuelo.
- Condiciones de viento por debajo de los máximos establecidos por el fabricante del UAS.
- Condiciones de humedad y temperatura dentro de los límites fijados por el fabricante para cada sistema.
- Ausencia de precipitaciones.
- La aeronave debe ser visible por el piloto en todas las fases de vuelo; cuando este se lleve a cabo en condiciones VLOS hasta una distancia de 500 metros del piloto.
En todo momento se ha de atender a los criterios de seguridad de la operación específica a realizar y las condiciones mínimas VFR (Reglas de Vuelo Visual). En caso que las condiciones meteorológicas puedan perjudicar la seguridad de la operación, se deberá suspender dicha operación.
La información meteorológica a consultar será la proporcionada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Además, se considera como una fuente prioritaria de información, aquella que se proporcione para el control de aeródromo, así como la destinada a avisos de meteorología aplicados a la aviación.
1.4. LIMITACIONES Y CONDICIONES APLICABLES A LA ZONA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN TIERRA DE ACUERDO AL MANUAL DE OPERACIONES
Al determinar las posibles medidas de atenuación para alcanzar el nivel de seguridad propuesto se tendrán en cuenta:
- medidas de contención para las personas en tierra;
- Limitaciones operacionales estratégicas de la operación del UAS, en particular:
- La restricción de los volúmenes geográficos en los que se lleva a cabo la operación;
- La restricción de la duración o la programación de la franja horaria en la que se lleva a cabo la operación.
Las limitaciones y condiciones aplicables a la zona de prevención de riesgo en tierra serán estipuladas en el Manual de Operaciones del operador en función del escenario operacional en el que se opere.
1.5. PLANIFICACIÓN DEL VUELO
Para la planificación del vuelo se deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes puntos:
- Determinar los objetivos de la operación prevista;
- Asegurarse de que el volumen operacional definido y las zonas de prevención pertinentes (por ejemplo, la zona de prevención de riesgos en tierra) son adecuados para la operación prevista;
- Detectar los obstáculos en el volumen operacional que podrían dificultar la operación prevista;
- Determinar si la topografía o los obstáculos en el volumen operacional pueden afectar a la velocidad o la dirección del viento;
- Seleccionar los datos pertinentes de la información sobre el espacio aéreo (por ejemplo, sobre las zonas geográficas de UAS) que puedan tener consecuencias sobre la operación prevista;
- Asegurarse de que el UAS es adecuado para la operación prevista;
- Asegurarse de que la carga útil seleccionada es compatible con el UAS utilizado para la operación;
- Aplicar las medidas necesarias para cumplir las limitaciones y las condiciones aplicables al volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para la operación prevista de conformidad con los procedimientos del manual de operaciones correspondientes al escenario pertinente;
- Aplicar los procedimientos necesarios para la utilización de UAS en el espacio aéreo controlado, incluido un protocolo de comunicación con el control de tránsito aéreo y obtención de autorización e instrucciones, en caso necesario;
- Confirmar que están disponibles en el lugar todos los documentos necesarios para la operación prevista, y
- Informar a todos los participantes sobre la operación prevista
1.6. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL UAS Y UTILIZACIÓN DE LISTAS DE CONTROL
Antes de iniciar la operación, el piloto a distancia deberá realizar el chequeo previo al vuelo para verificar las condiciones del UAS; el cual constará de, como mínimo:
- Evaluar el estado general del UAS;
- Garantizar que todos los componentes amovibles del UAS estén fijados adecuadamente;
- Asegurarse de que las configuraciones del software del UAS sean compatibles;
- Calibrar los instrumentos en el UAS;
- Detectar cualquier fallo que pueda comprometer la operación prevista;
- Asegurarse de que el nivel de carga de la batería es suficiente para la operación prevista;
- Asegurarse de que el sistema de terminación del vuelo del UAS y su sistema de activación estén operacionales;
- Comprobar el correcto funcionamiento del enlace de mando y control;
- Activar la función de geoconsciencia y cargarle la información (si está disponible la función de geoconsciencia), y
- Establecer los sistemas de limitación de la altura y la velocidad (si están disponibles).
La comprobación previa al vuelo deberá ser registrada y guardada por el operador de UAS.