2.2. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/947 Y REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/945
2.1. APLICABILIDAD A LOS ESTADOS MIEMBROS
Los Estados miembros establecerán y mantendrán sistemas precisos de registro de UAS cuyo diseño esté sujeto a certificación y de los operadores de UAS cuyas operaciones puedan entrañar un riesgo para la seguridad, la protección, la privacidad y la protección de los datos personales o del medio ambiente.
Una vez registrados, los Estados miembros serán los responsables de expedir un número de registro digital único para los operadores de UAS y para los UAS que requieran registro, que permita su identificación individual.
Los Estados miembros serán los responsables de definir las zonas geográficas de los UAS; al definir dichas zonas, por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, los Estados miembros podrán:
- Prohibir algunas o todas las operaciones de UAS, imponer condiciones particulares o exigir una autorización de vuelo previa para algunas o todas las operaciones de UAS;
- Someter las operaciones de UAS a normas medioambientales específicas;
- Permitir el acceso únicamente a UAS con determinadas características técnicas (sistemas de identificación a distancia o sistemas de geoconciencia).
2.2. ESCENARIOS ESTÁNDAR (STS)
Escenarios estándar europeos
STS-01: Operaciones en VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno urbano.
Requisitos operacionales:
- VLOS
- Cuando se opere un UAS a una distancia de 50 metros de un obstáculo artificial mayor de 105m, la máxima altura de operación se podrá incrementar hasta 15m por encima del mismo.
- A menos de 120 metros del punto más próximo en la superficie terrestre, y:
- En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), salvo que:
- Los Estados miembros establezcan limitaciones diferentes por medio de zonas geográficas de UAS en lugares en los que no sea baja la probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas, o
- En un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de operación, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas.
- En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), salvo que:
- Sin transporte de mercancías peligrosas.
- Llevada a cabo en una zona terrestre controlada que contemple:
- Geografía de vuelo:operación normal.
- Área de contingencia:operación anormal.
- Margen de riesgo en tierra:
Distancia mínima que debe abarcar la zona de prevención de riesgos en tierra en el caso de una aeronave no tripulada en vuelo libre | ||
Alturas máximas sobre el suelo | Con un MTOM de hasta 10 km | Con un MTOM superior a 10 km |
30 m | 10 m | 20 m |
60 m | 15 m | 30 m |
90 m | 20 m | 45 m |
120 m | 25 m | 60 m |
La máxima altura del volumen operacional no podrá superar 30 metros por encima de la mayor altura permitida.
- De acuerdo a los procedimientos operacionales descritos en el Manual de Operaciones.
- A una velocidad máxima de 5 m/s en el caso de aeronaves libres.
- UAS con marcado C5 y operado con identificación a distancia directa.
Requisitos técnicos:
- UAS con marcado C5 y operado con identificación a distancia directa.
- Tener una MTOM inferior a 25 kg.
- No ser una UA de ala fija, salvo si es una UA cautiva.
- Tener un sistema que proporcione al piloto a distancia información clara y concisa sobre la altura de la UA.
- Estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a 5 m/s como máximo.
- Ante una pérdida de enlace de datos (C2), contar con un método de recuperarlo o de terminar el vuelo de forma segura.
- Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2).
- Estar alimentado con electricidad.
- Tener un número de serie único.
- Tener equipado un sistema de geoconciencia.
- Tener equipado un sistema de aviso por batería baja para el UA y la estación de control.
- Equipar luces para control de actividad y vuelo nocturno.
- Si la UA dispone de función de limitación de acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta deberá interoperable con el sistema de control del vuelo, y deberá informar al piloto a distancia cuando esta impida entrar a la UA a estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
STS-02: BVLOS a una distancia máxima de 2km del piloto en presencia de observadores, a una altura máxima de 120 m en una zona controlada y escasamente poblada.
Requisitos operacionales:
- La aeronave no se alejará más de 120 metros del punto más próximo de la superficie terrestre.
- Cuando se opere un UAS a una distancia de 50 metros de un obstáculo artificial mayor de 105m, la máxima altura de operación se podrá incrementar hasta 15m por encima del mismo.
- Sin transporte de mercancías peligrosas.
- De acuerdo a los procedimientos operacionales descritos en el Manual de Operaciones.
- Visibilidad mínima mayor de 5 km.
- UA a la vista del piloto a distancia durante el despegue y la recuperación de la aeronave no tripulada, a menos que sea el resultado de un procedimiento de emergencia.
- Si no se utilizan observadores de espacio aéreo:
- Aeronave a una distancia inferior a 1 km del piloto a distancia.
- Trayectoria preprogramada cuando la aeronave en BVLOS.
- Si se utilizan observadores del espacio aéreo:
- Se posicionan de forma que cubran adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante con la visibilidad de vuelo mínima de 5 km.
- Se dispone de medios de comunicación robustos y efectivos para la comunicación entre el piloto y los observadores.
Requisitos técnicos:
- UAS con marcado C6 y operado con identificación directa a distancia.
- Tener un MTOM inferior a 25 kg.
- Tener un sistema que proporcione al piloto a distancia información clara y concisa sobre la altura de la UA, proporcionado medios que eviten que la UA, proporcionando medios que eviten que la UA supere les límite horizontales y verticales de un volumen operacional programable.
- Tener una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s.
- Ante una pérdida de enlace de datos (C2), contar con un método de recuperarlo o de terminar el vuelo de forma segura.
- Esté equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2).
- Estar alimentado con electricidad.
- Tener un número de serie único.
- Tener equipado un sistema de geoconsciencia.
- Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el UAS y la estación de control.
- Función de limitación de acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, interoperable con el sistema de control de vuelo, y que informe al piloto a distancia cuando está impida entrar a la UA a estas zonas o volúmenes aéreo.
- Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.
Escenarios estándar nacionales
Estos son equivalentes a los escenarios estándar europeos con unos requisitos adicionales para suplir los requisitos técnicos no desarrollados.
STS-ES-01: VLOS en una zona controlada y en un entorno poblado
Requisitos operacionales aplicables:
Caracterización operacional (alcance y limitaciones) | |
Nivel de intervención humana | Operación no autónoma |
El piloto solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez | |
El piloto no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento | |
El piloto no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando | |
Límite de distancia de la aeronave no tripulada | VLOS |
Zona sobrevolada | Zona terrestre controlada |
UA anclada, la zona terrestre controlada deberá comprender un radio igual a la longitud del cable más 5 m, centrado en el punto de anclaje del cable en la superficie terrestre | |
Límite de altura de vuelo | A una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre |
Requisitos operacionales aplicables:
- Espacio aéreo:
- En espacio aéreo no controlado (clase F o G), salvo que:
- Existan limitaciones diferentes por medio de zonas geográficas de UAS, o
- En espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de operación.
- UAS coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
- Autorización del control de tránsito aéreo.
- Equipo de comunicaciones adecuado.
- Transpondedor Modo S.
- En espacio aéreo no controlado (clase F o G), salvo que:
Requisitos no obligatorios respecto del STS-01:
- Debe realizarse con una aeronave no tripulada:
- Con marcado de clase C5 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase y
- Sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa.
Requisitos adicionales:
- Zona terrestre controlada STS-01:
- Zona de prevención de riesgo en tierra, cuya distancia más allá de los límites exteriores de la zona de contingencia deberá cumplir, como mínimo, los parámetros siguientes:
Distancia mínima que debe abarcar la zona de prevención de riesgos en tierra en el caso de una aeronave no tripulada en vuelo libre | |
Alturas máximas sobre el suelo | Con un MTOM de hasta 10 km |
30 m | 10 m |
60 m | 15 m |
90 m | 20 m |
120 m | 25 m |
- Se amplía la distancia de la zona de prevención de riesgo en tierra 5 m.
- Se prohíbe la operación bajo el escenario estándar a las aeronaves con MTOM>10 kg.
- Distancia horizontal máxima del piloto a distancia de 100 m.
- Observadores del espacio aéreo:
- A los efectos de mantener un riguroso control visual del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada, el piloto podrá estar asistido por un observador del espacio aéreo con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada.
- Se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador del espacio aéreo.
- Visibilidad:
- Debe ser tal que permita al piloto ver en todo momento la aeronave no tripulada de manera clara y no perder la consciencia situacional.
- Comunicación previa al Ministerio del Interior con un plazo mínimo de 10 días de antelación respecto a la operación.
- Todos los UAS deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
- Durante el transitorio, las actividades recreativas no podrán acogerse a este escenario estándar.
STS-ES-02: BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.
Requisitos aplicables:
Caracterización operacional (alcance y limitaciones) | |
Nivel de intervención humana | Operación no autónoma |
El piloto solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez | |
El piloto no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento | |
El piloto no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando | |
Límite de distancia de la aeronave no tripulada | Con la aeronave no tripulada visible para el piloto durante su lanzamiento y recuperación de la aeronave no tripulada, salvo que la recuperación se deba a una terminación de emergencia del vuelo |
Si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto no la tenga en modo VLOS | |
Si se utilizan uno o varios observadores del espacio aéreo en la operación, con la aeronave no tripulada a menos de 2 km del piloto a distancia | |
Zona sobrevolada | Zona terrestre controlada |
Espacio aéreo | En un espacio aéreo no controlado (clases F o G) |
En un espacio aéreo controlado | |
Visibilidad | La visibilidad de vuelo mínima será superior a 5 km |
- Aeronave sin limitación de configuración ni alimentación.
- MTOM inferior a 25 kg, incluida la carga útil, y tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m.
- Proporcionar medios para evitar que la aeronave no tripulada supere los límites horizontales y verticales de un volumen operacional programable.
- Proporcionar medios para programar la trayectoria de la aeronave no tripulada.
- Tener una velocidad máxima respecto al suelo horizontal de 50 m/s.
Requisitos no obligatorios:
- Debe realizarse con una aeronave no tripulada que cumpla todas las condiciones siguientes:
- Que lleve marcado de clase C6.
- Ser utilizada con un sistema activo que impida que esta no respete la geografía de vuelo.
- Ser utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa.
Requisitos adicionales:
- La aeronave no se alejará más de 100 m del punto más próximo de la superficie.
- La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 20 metros la altura máxima permitida.
- Límites exteriores de la zona de contingencia estarán, como mínimo, a 15 m o el equivalente al radio de giro de la aeronave a su máxima velocidad, siendo aplicable lo más restrictivo, más allá que los de la zona de la geografía de vuelo.
- Margen por riesgo en tierra (Dmrt): como mínimo, igual a la distancia que más probablemente recorrerá la aeronave no tripulada después de la activación de los medios de terminación del vuelo especificados por el fabricante o definidos por el operador si el fabricante no ha proporcionado esta información en las instrucciones de la aeronave.
- Todos los UAS deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
- Publicación de NOTAM en operaciones a una altura superior a 60 metros.