2.3. REGISTRO DE OPERADORES DE UAS Y DECLARACIÓN OPERACIONAL
REGISTRO DE OPERADORES
De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947) los operadores de UAS cuyas operaciones puedan entrañar un riesgo para la seguridad, la protección, la privacidad y la protección de los datos personales o del medio ambiente, deberán registrarse.
Por lo tanto, los operadores de UAS se registrarán:
- Cuando utilicen en categoría abierta cualquier aeronave no tripulada:
- Con una MTOM de 250 gramos o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios.
- Equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
- Cuando utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría específica.
Los operadores de UAS se registrarán en el Estado miembro en el que residan si son personas físicas o en el que tengan su centro de actividad principal si son personas jurídicas, y se asegurarán de que su información de registro es exacta. Un operador de UAS no podrá estar registrado en más de un Estado miembro a la vez.
Adicionalmente, el propietario de una aeronave no tripulada cuyo diseño esté sujeto a certificación deberá registrarla.
Una vez finalizado el registro se expedirá un número de registro digital único para los operadores de UAS y para los UAS que requieran registro, permitiendo su identificación individual.
Dicho número de registro se incluirá en todas las aeronaves no tripuladas que cumplan el punto a) y b) anterior.
El registro estará compuesto, como mínimo, de la siguiente información:
- Nombre completo y fecha de nacimiento de las personas físicas y el número de identificación de las personas jurídicas,
- La dirección de los operadores de UAS;
- Su dirección de correo electrónico y su número de teléfono;
- Un número de póliza de seguro de UAS si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional;
- La confirmación por parte de las personas jurídicas de la declaración siguiente: «Todo el personal que participa directamente en las operaciones tiene las competencias adecuadas para realizar sus tareas, y el UAS será pilotado únicamente por pilotos a distancia con el nivel de competencia adecuado»;
- Las autorizaciones operacionales y los LUC de que se disponga y las declaraciones seguidas de la confirmación.
DECLARACIÓN OPERACIONAL
Un escenario estándar es un tipo de operación de UAS dentro de la categoría ‘específica’, respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación. El operador de UAS no está obligado a obtener una autorización operacional para realizar operaciones en categoría específica si su operación se ajusta a un escenario estándar.
Dichos escenarios son los mencionados en el apartado anterior y, para acogerse a ellos se deben cumplir las condiciones y limitaciones operacionales especificadas en dicho escenario estándar y presentar una declaración operacional a AESA que confirme que la operación prevista cumple todas las normas aplicables. Se facilitará al operador una confirmación de que se ha recibido la declaración y está completa de modo que el operador pueda iniciar la operación.
Bajo el régimen declarativo no se podrán realizar operaciones completamente autónomas ni en enjambre.
Esta declaración del operador de UAS incluirá:
a. Información administrativa sobre el operador de UAS;
b. Una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales y el escenario estándar definido en el apartado anterior;
c. El compromiso del operador de UAS de aplicar las medidas de atenuación pertinentes exigidas para la seguridad de la operación, incluidas las instrucciones correspondientes sobre la operación, el diseño de la aeronave no tripulada y las competencias del personal participante;
d. La confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración, si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional.
La declaración tendrá una duración limitada de 2 años.