2.4. RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR DE UAS
CATEGORÍA ESPECÍFICA
Las responsabilidades que debe cumplir el operador de UAS que pretenda operar en la categoría específica son:
- Establecer procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación prevista y del riesgo que ésta entraña, en particular:
- Procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
- Procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
- Medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
- Procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la autoridad nacional;
- Directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
- Designar a un piloto a distancia para cada vuelo o, en el caso de operaciones autónomas, garantizar que durante todas las fases del vuelo se asignen adecuadamente las responsabilidades y tareas;
- Garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;
- Garantizar que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia cumplan todas las condiciones siguientes:
- Tener las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas;
- Seguir una formación de piloto a distancia centrada en las competencias;
- Seguir una formación de piloto a distancia, tal como se define en la autorización operacional, para realizar las operaciones que requieran esa autorización; esta formación se impartirá en cooperación con una entidad designada por la autoridad competente;
- Seguir una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una declaración que se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de atenuación definidas en el escenario estándar;
- Haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requieren la evaluación del riesgo y los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);
- Obtener información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada;
- Garantizar que el personal encargado de las tareas esenciales para la operación de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones siguientes:
- Haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el operador;
- Haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS, si así lo requiere la evaluación del riesgo, y sobre los procedimientos establecidos de conformidad con la letra a);
- Haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de toda zona geográfica determinada;
- Llevar a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y las medidas de atenuación que se definen en la declaración o se especifican en la autorización operacional;
- Llevar y mantener actualizado un registro de:
- Todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado de puesto en la organización;
- Las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años;
- La información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requieran la declaración o la autorización operacional, durante un mínimo de tres años;
- Utilizar UAS que, como mínimo, estén diseñados para que, en caso de avería, no vuelen fuera del volumen de la operación ni causen un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio excesivo;
- Mantener el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro mediante:
- Como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo de personal de mantenimiento debidamente formado y cualificado;
- El cumplimiento de la sección UAS.SPEC.100, si así se requiere;
- La utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas geográficas en las que el ruido y otras emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación;
- Establecer y mantener actualizada una lista de los pilotos a distancia designados para cada vuelo;
- Establecer y mantener actualizada una lista del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento, y
- Velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
- Al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave, y
- Un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
En el caso de operar en categoría específica en un escenario estándar, el operador deberá cumplir, además de las mencionadas anteriormente, las siguientes responsabilidades:
- Elaborará un manual de operaciones;
- Definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención;
- Garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:
- Pruebas de vuelo específicas;
- Simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;
- Elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:
- El plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de emergencia;
- Las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;
- Los criterios para reconocer una situación de emergencia;
- Una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;
- Garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista;
- Definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede;
- Cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera la zona geográfica de UAS del lugar previsto de la operación;
- Garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:
- Han sido informadas de los riesgos de la operación;
- Han sido informadas o formadas, según proceda, sobre las precauciones y medidas de seguridad adoptadas por el operador de UAS para su protección, y
- Han aceptado explícitamente participar en la operación;
Además de las mencionadas anteriormente, en función del escenario estándar en el que se opere, el operador de UAS deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:
- Si se opera en el escenario estándar STS-01. Operaciones en VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno urbano, además de las responsabilidades mencionadas anteriormente, el operador deberá:
- Garantizará que, antes del inicio de la operación, se ha establecido una zona terrestre controlada eficaz y conforme con la distancia mínima definida y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;
- Garantizará que:
- El UAS va acompañado de las correspondientes declaraciones UE de conformidad, incluidas las referencias a la clase C5 o a la clase C3 y al kit de accesorios, y
- La etiqueta de identificación de la clase C5 está pegada en la aeronave no tripulada o en el kit de accesorios
- Si la operación se realizará en el escenario estándar STS-02. BVLOS a una distancia máxima de 2km del piloto en presencia de observadores, a una altura máxima de 120 m en una zona controlada y escasamente poblada.
- Garantizará que, antes del inicio de la operación, se ha establecido una zona terrestre controlada eficaz y conforme con la distancia mínima definida y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;
- Antes de iniciar la operación, si recurre a observadores del espacio aéreo:
- Garantizará la colocación correcta de un número adecuado de observadores del espacio aéreo a lo largo de la trayectoria de vuelo prevista;
- Verificará:
- Que la visibilidad y la distancia prevista del observador del espacio aéreo se encuentran dentro de unos límites aceptables definidos en el manual de operaciones;
- Que la labor de ninguno de los observadores del espacio aéreo resulta afectada por posibles obstrucciones del terreno;
- Que no hay huecos entre las zonas cubiertas por cada uno de los observadores del espacio aéreo;
- Que está establecida y se realiza eficazmente la comunicación con cada observador del espacio aéreo;
- Que, si los observadores del espacio aéreo utilizan medios para determinar la posición de la aeronave no tripulada, tales medios funcionan y son eficaces;
- Se asegurará de que los observadores del espacio aéreo han sido informados de la trayectoria prevista de la aeronave no tripulada y del horario correspondiente;
- Garantizará que:
- El UAS va acompañado de la correspondiente declaración UE de conformidad, incluida la referencia a la clase C6;
- La etiqueta de identificación de la clase C6 está colocada en la aeronave no tripulada.