CATEGORIAS
El reglamento de ejecución (UE) 2019/947 define tres categorías de operación con UAS
En este curso, nos centraremos en la categoría abierta, puesto que es la certificación que obtendremos posteriormente a la superación de la prueba A1/A3.
1.3.1. CATEGORÍA ABIERTA
Son operaciones que presentan un riesgo bajo o nulo para terceras partes. Las operaciones son realizadas de acuerdo a características predefinidas básicas y no están sujetas a autorización, ni a declaración operacional. Las operaciones en esta categoría están supeditadas a varios factores fundamentales:
- MTOM < 25 Kg
- VLOS, salvo cuando la aeronave vuele en modo “Sígueme” (Follow Me) o si utiliza un observador, en cuyo caso podrá utilizar dispositivos de visión en primera persona (FPV First Person View). En todo caso, el piloto siempre es el último responsable de mantener la seguridad.
- El UAS no debe volar a más de 120 m (400 ft) del punto más cercano a la superficie terrestre, excepto si sobrevuela un obstáculo >105 m que se encuentre a menos de 50 m del piloto, en cuyo caso podrá volar 15 m por encima de dicho obstáculo.
- No se permite el sobrevuelo de aglomeraciones de personas, además habrá de mantenerse una distancia segura respecto de personas no involucradas en la operación. Esta distancia segura dependerá de la subcategoría de la operación, pero como norma general, a mayor masa mayor distancia respecto de las personas.
- Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas, ni dejar caer proyectar o esparcir ningún material u objeto.
Clasificación y etiquetado de mercancías peligrosas.
¡¡IMPORTANTE!!
Esta altura de 120 m sobre el terreno (con su excepción) no ha de ser superada, puesto que el límite inferior de la aviación general es de 150 m, por lo que sólo habría 30 m de separación entre la aviación general y los UAS: para evitar conflictos entre ambas, como norma general, no se superará nunca la altura de 120 m (que incluso podría ser menor si así lo establece la autoridad competente). En caso de conflicto o encuentro con una aeronave no tripulada, el piloto del UAS deberá reducir la altura de vuelo y realizar maniobras evasivas y aterrizar lo antes posible.
En todo caso se interrumpirá el vuelo del UAS en caso de que la continuación del mismo suponga un peligro para la aviación general.
Estos factores han de darse para poder operar en categoría abierta dentro de las tres subcategorías mencionadas, A1, A2 Y A3, si no se dan dichos factores,
la operación debe ser realizada bajo los requisitos de la categoría específica.
Como acabamos de comentar, la categoría abierta está dividida en tres subcategorías operacionales, con el fin de permitir diferentes tipos de operaciones sin necesidad de pedir autorización.
- A1 (Vuelo “sobre” personas): Las operaciones en categoría A1, solo pueden ser realizadas con aeronaves que presenten un riesgo muy bajo para las personas, debido a su bajo peso < 250 gr, su tipo de construcción, porque son considerados como juguetes (inherentemente no dañinos). Se permitirá el sobrevuelo de personas no participantes, sin infringir la privacidad y protección de datos de esas personas, excepto en categoría C1 con las que no se podrá volar sobre estas últimas. Además, el vuelo sobre aglomeraciones/concentraciones de personas, está prohibido.
- A2 (Vuelo “cerca de” personas): Las operaciones dentro de la categoría A2 solo podrán ser realizadas con UAS que cumplan con unos estándares de producto específicos además de un MTOW < 4 Kg, en este caso se podrá volar a 30 m de persona no envueltas en la operación, reduciéndose a 5 m horizontalmente si disponemos y seleccionamos el modo “Low Speed” < 3m/sg.
Además de lo anterior, el piloto ha de haber pasado el examen de competencia de la clase A2, para poder operar dentro de esta clase. - A3 (Vuelo “lejos de” personas): En esta categoría es donde se encuentran la mayoría de operaciones con UAS. La intención, es que, los UAS puedan ser volados solamente en áreas libres de personas no involucradas y/o entornos urbanos (zonas residenciales, comerciales, parques…
Un elemento clave de la Categoría Abierta es que todo UAS que sea comercializado en esta categoría, estará también sujeto a unos estándares de calidad (marcado CE). Para poder alcanzar este nivel de estandarización, los UAS que se pretendan comercializar en la UE han sido subdivididos en 7 clases, de las que en este manual veremos desde la C0 a la C4.
Condiciones de vuelo en categoría abierta.
Estas clases proporcionan un enlace a las subcategorías operacionales siguientes:
- CLASE C0: Pueden ser operados en todas las subcategorías. Pequeños UAS, incluyendo los juguetes, que:
- < 250 gr MTOM
- Velocidad máxima de 19 m/sg (~68 Km/h)
- No pueden volar a más de 120 m (400 ft) del control remoto.
- Eléctrico.
- Diseñado para no dañar a las personas.
- Comercializado con las instrucciones del fabricante.
- CLASE C1: Pueden ser operados en todas las subcategorías, UAS que:
- < 900 gr MTOM
- Están fabricados y diseñados de tal manera que, en caso de impacto en la cabeza, la energía transmitida será < 80 J.
- Altura máxima limitada a 120 m.
- Poseen una velocidad máxima de 19 m/sg (~68 Km/h).
- Identificación a distancia.
- Sistema de geoconsciencia.
- Dispone de método de terminación de vuelo seguro, o recuperar enlace en caso de pérdida.
- Eléctrico.
- Comercializado con las instrucciones del fabricante
- Están diseñados y construidos de tal forma que se minimice el riesgo de daños a personas.
- Equipado con luces de controlabilidad y visibles de noche.
- Número de serie físico y único.
Los estándares también cubrirán otros aspectos tales como: límites de ruido, limitaciones de altura, requisitos para la identificación remota y sistemas de “Geoawareness”.
- CLASE C2: Pueden ser operados en la subcategoría A2 (cerca de personas) o A3 (alejados de personas) los UAS que:
- < 4 Kg MTOM
- Están diseñados y construidos de tal forma que se minimice el riesgo de daños a personas.
- Estén equipados con el modo “Low Speed”, que limite su velocidad a 3m/sg (~11 Km/h).
- Comercializado con las instrucciones del fabricante.
- Altura máxima de vuelo limitada a 120 m.
- Eléctrico.
- Enlace de datos protegido ante interferencias.
- Dispone de método para la finalización segura del vuelo, o recuperar enlace en caso de pérdida.
- Equipado con luces de controlabilidad y visibles de noche.
- Sistema de geoconsciencia.
- Identificación a distancia.
- Número de serie físico y único.
Los estándares también cubrirán otros aspectos tales como: límites de ruido (diferentes a los C1), limitaciones de altura, requisitos para la identificación remota y sistemas de “Geoawareness”, además de requisitos adicionales en el caso de que sean utilizados en “vuelos cautivos” (atados).
- CLASE C3: Solo operados en categoría A3 (alejados de personas) UAS equipados con modos de control automático, los cuales:
- < 25 Kg MTOM
- Altura máxima de vuelo limitada a 120m.
- Comercializado con las instrucciones del fabricante.
- Máxima dimensión < 3m.
- Eléctrico.
- Sistema de geoconsciencia.
- Enlace de datos protegido ante interferencias.
- Dispone de método para la finalización segura del vuelo, o recuperar enlace en caso de pérdida.
- Identificación a distancia.
- Equipado con luces de controlabilidad y visibles de noche.
- Número de serie físico y único.
Los estándares cubren otros aspectos tales como límites de altura, requisitos de identificación remota y sistemas “Geoawareness”. Hay además otros requisitos, si va a ser usado como “cautivo” (anclado al suelo mediante un cable).
- CLASE C4: Solo operados en categoría A3 (alejados de personas) UAS que no poseen ninguna automatización, salvo la básica para su estabilización, los cuales:
- < 25 Kg MTOM
- Comercializado con las instrucciones del fabricante.
- No dispone de modo automático de vuelo, excepto asistencia a la estabilización y en caso de pérdida de conexión.
A continuación, se muestra un cuadro resumen de las categorías de UAS, así como de las subcategorías operacionales para los UAS construidos antes de la entrada de la norma (Legacy, Transitional) y para los construidos acordes a la norma.
Nuevas UAS
En cuanto a las edades mínimas para operadores y pilotos a distancia:
IMPORTANTE!!!
ESTA TABLA DE EDADES MINIMAS, SERÁ APLICABLE TRAS LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO UAS