ESTRUCTURA
El espacio aéreo mundial se encuentra en estos momentos dividido en nueve grandes regiones de control aeronáutico. Estas, por su parte, se subdividen en lo que se conoce como regiones de información de vuelo.
De manera muy general podemos dividir el espacio aéreo en dos:
- Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas, en el cual se proporciona servicio de control de tránsito aéreo “ATC” (Air Traffic Control) a los vuelos IFR y VFR, de acuerdo con la clasificación del espacio aéreo.
- Espacio aéreo no controlado: espacio aéreo en el que no se presta servicio de control de tránsito aéreo ATC los vuelos que operan en dicho espacio.
Espacio aéreo controlado
Espacio aéreo clase A
Solo se permiten vuelos IFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y se proporciona separación entre las aeronaves y a más de 18,000 pies de altitud.
Espacio aéreo clase B
Se permiten vuelos IFR, VFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y se proporciona separación a todas las aeronaves.
Espacio aéreo clase C
Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. Se proporciona separación a vuelos IFR (de IFR, VFR y VFRN), a vuelos VFR (de IFR) y a vuelos VFRN (de IFR y VFRN). Se proporciona información de tránsito a vuelos VFR respecto de otros vuelos VFR.
Espacio aéreo clase D
Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. Se proporciona separación a vuelos IFR (de IFR y VFRN) y a vuelos VFRN (de IFR y VFRN). Se proporciona información de tránsito a vuelos IFR (de VFR) y a vuelos VFR (de IFR, VFR y VFRN). Según la F.A.A. va desde la superficie hasta 2500 ft.
Espacio aéreo clase E
Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN. Los vuelos IFR y VFRN están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. Se proporciona separación a vuelos IFR (de IFR y VFRN) y a vuelos VFRN (de IFR y VFRN). Se proporciona información de tránsito a vuelos IFR (de VFR, en la medida de lo posible) y a vuelos VFR (de IFR, en la medida de lo posible).
Espacio aéreo no controlado
Espacio aéreo clase FB
Se permiten vuelos IFR, VFR y VFRN. Los vuelos IFR reciben asesoramiento de tránsito aéreo. Los vuelos VFR y VFRN reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
Espacio aéreo clase G
Se permiten vuelos IFR, VFR. Todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
Organización del espacio aéreo:
Dentro del espacio aéreo podremos encontrar:
- Zonas de Control CTR: Volumen de espacio aéreo controlado, que esta delimitado entre el suelo hasta una altura determinada. Tiene por objeto prevenir las colisiones entre aeronaves y acelerar y mantener ordenadamente el flujo de aeronaves. Así pues, se encarga de proporcionar la separación necesaria, tanto vertical como horizontal, su servicio se extiende hasta el FL 460. Los servicios ATC se dividen en:
- Zonas de tránsito de aeródromo ATZ: Porción del espacio aéreo, normalmente reducida, y que engloba a un aeródromo para la protección de su tráfico, especialmente los vuelos VFR. Si el aeródromo está preparado para coordinar aeronaves que realicen vuelos IFR, por lo general deberá tener asignado un CTR que engloba el ATZ.
- Zonas de Información de vuelo FIZ: Espacio aéreo NO controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.
Dentro del espacio aéreo, los Estados tienen la potestad de considerar una parte o partes del espacio aéreo, en las que bajo ciertas condicionantes especiales, podrán establecer de manera temporal o permanente condiciones especiales para su uso. Este tipo de áreas o zonas se clasifican en:
- ZONAS PROHIBIDA “P”: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa. Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del estado español.
- ZONA RESTRINGIDA “R”: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia. Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.
- ZONA PELIGROSA “D”: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.
- ÁREAS TEMPORALMENTE SEGREGADAS “TSA”. Espacio aéreo de dimensiones definidas cuya activación requiere una reserva de espacio aéreo para uso exclusivo de usuarios específicos durante un período de tiempo determinado.
- ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO FOTOGRÁFICO “ZRFV”: Son zonas que contener o estar próximas a infraestructuras sensibles o clasificadas, requieren de la adopción de restricciones al vuelo fotográfico.
Cabe recordar que también podemos encontrarnos con zonas en las que los vuelos están restringidos o prohibidos, por tratarse de zonas de flora o fauna sensible.
En cuanto a la descripción de estas áreas podemos decir:
Cada zona se identifica con tres letras seguidas de una serie numérica.
Se utilizan dos series numéricas, una para las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y otra para las áreas temporalmente segregadas.
P para zonas prohibidas, R para restringidas y D para peligrosas, precedidas por el indicador de nacionalidad:
LE para el territorio español peninsular, islas Baleares y Ceuta,
GE para Melilla y GC para Canarias. Ej. GEP114, LER57, GCD79, etc.
La abreviatura TSA para las áreas temporalmente segregadas.
Todas estas áreas limitadas al vuelo, podremos encontrarlas en la página de ENAIRE
y en el AIP (Air Información Publication)
Estas “zonas geográficas de vuelo”, contribuyen en gran medida en el control de riegos en lo referente a:
- Seguridad pública
- Protección del derecho a la intimidad y datos personales.
- La salvaguarda del medio Ambiente
Para ello los Estados miembros podrán:
- Prohibir operaciones.
- Requerir autorizaciones.
- Restringir o permitir el acceso a determinadas clases de UAS.
- Promulgar normas ambientales específicas.
- Restringir el uso aeronaves que no dispongan de determinados equipos.
- Restringir el uso a aeronaves que no dispongan de ciertas funcionalidades (Identificación remota, geoconsciencia…)