REGLAMENTEACION AEREA
La primera Ley en la que aparece regulado el uso de UAS, data del año 2014, en el cual se aprueba la Ley 18/2014. En esta ley en el artículo 50 se detallan los requisitos para las operaciones con UAS.
El siguiente paso se dio en 2017 con la entrada en vigor del RD 1036/2017 (normativa nacional), con la que se regulaba el uso civil de UAS en España, derogando el artículo 50 de la ley anterior.
Y, por último, en junio de 2019, han sido cuando han entrado en vigor los dos reglamentos desarrollados por EASA para regular los UAS, así como la utilización de estos mismos en todos los Estados miembros. Estos dos reglamentos son los siguientes:
- Reglamento de ejecución (UE) 2019/947 de la comisión; https://www.boe.es/doue/2019/152/L00045-00071.pdfEste reglamento establece disposiciones detalladas sobre la utilización de UAS, así como para el personal, incluidos pilotos a distancia y las organizaciones que participan en operaciones con UAS.Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 https://www.boe.es/doue/2020/150/L00001-00031.pdf, para, entre otras cosas introducir los requisitos para las operaciones en categoría “específica” bajo un escenario estándar (STS).
Además, también ha sufrido modificaciones en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación d determinadas medidas debido al COVID-19, con la publicación del Reglamento de ejecución (UE) 2020/746 https://www.boe.es/doue/2020/176/L00013-00014.pdf.
Todas estas modificaciones han sido recogidas en el texto consolidado publicado en la web del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la comisión; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0945&from=ESEste reglamento establece los requisitos para el diseño y fabricación de UAS destinados a ser utilizados con arreglo a las condiciones definidas por el reglamento de ejecución (UE) 2019/947. Definición de los requisitos para UAS de clase C0, C1, C2, C3 y C4.
También define los tipos de UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento, están sujetos a certificación.
Establece normas relativas a la comercialización de los UAS destinados a ser utilizados en la categoría “abierta” y de los accesorios de identificación a distancia.
Establece normas aplicables a operadores UAS de terceros países, cuando realicen operaciones en el espacio aéreo del cielo único europeo “SES” (Single European Sky).
Este reglamento ha sido modificado por el reglamento Delegado (UE) 2020/1058 para, entre otras modificaciones, introducir nuevas clases de UAS, como lo son la inclusión de dos nuevas clases C5 y C6, que serán las clases que se utilicen en los escenarios estándar.
Además, EASA ha publicado Material Guía (GM) y los Medios aceptables de Cumplimiento (AMC) y al contrario que los dos reglamentos anteriormente citados, estos no son vinculantes.
Podremos encontrar dichos Reglamentos en la web del Diario oficial de la Unión Europea (DOUE) www.eur-lex.europa.eu.
- Real Decreto UAS: Que tiene por objeto establecer un régimen jurídico en aquellos aspectos en los cuales los reglamentos anteriormente citados dejan potestad de regular a los Estados miembros, o bien, directamente no los regulan.