RESPONSABILIDADES
OPERADOR
REGISTRO
Un operador de UAS deberá registrarse siempre que:
- Opere en categoría abierta con cualquier UAS que:* UAS con una MTOM > 250 g o;* Esté equipado con un sensor capaz de captar datos personales (cámara, micrófono…)
- Opere en categoría específica, independientemente del UAS.
Para realizar dicho registro, se deberá cursar a través de la página web de AESA, en el enlace:
https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES/
El operador deberá facilitar toda la información que le sea requerida durante el proceso de registro.
- Solamente podrá estar registrado en un Estado miembro de EASA.
- AESA expedirá al operador un certificado de registro, en el que se indicará un número de registro único, el cual deberá figurar en todos los UAS propiedad del operador y mantenerse en privado.
- El operador deberá registrase en el Estado miembro donde reside, si es persona física, o en el Estado miembro donde tenga su centro de actividad principal, si es persona jurídica.
En cuanto a las responsabilidades del operador en categoría abierta están:
- Elaboración de las medidas de atenuación (o procedimientos operacionales), según el riesgo y tipo de operación.
- Designar a un piloto para cada operación, siendo el control intransferible y garantizar que el piloto posee la formación adecuada.
- Actualizar el sistema de geoconsciencia del UAS cuando sea necesario, en función del lugar de operación.
- Para operaciones que tengan marcado de clase:* Tener una declaración de conformidad.* El UAS ha de ser marcado con la etiqueta de identificación de clase del fabricante.* Se asegurará de que cuando haya personas involucradas en la operación, en operaciones A2 y A3, estas hayan sido informadas de los riesgos y aceptado su participación de manera explícita.
PILOTO
Como principales responsabilidades de un piloto remoto, al operar en categoría abierta podemos destacar:
- El piloto deberá disponer de la formación necesaria acorde a la operación y además portar una prueba de ello.
- El piloto será responsable de la seguridad aérea del vuelo.
- No podrá volar, cerca o en zonas donde se estén desarrollando operaciones de emergencia, salvo autorización expresa del servicio de emergencia responsable.
- No iniciará ninguna operación bajo los efectos de alcohol o sustancias psicoactivas, o si no se encuentra en condiciones adecuadas para volar.
- No se podrá superar la MTOM de UAS ni el límite de masa de la clase del UAS.
- No podrá modificar el UAS en contra de lo establecido por el fabricante.
- Respetará en todo momento los límites operacionales definidos en la zona geográfica del UAS del lugar previsto de la operación.