SEGUROS
Según se establece en el Real Decreto español, en su artículo 21. Obligaciones de seguro mínimo, se determina que:
- Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos estarán asegurados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
En relación con la responsabilidad respecto a terceros, la cobertura mínima del seguro por accidente para cada aeronave será:
- La cuantía de las coberturas de los seguros en materia de aviación se cuenta en Derechos Especiales de Giro (DEG), XDR en inglés, que es la moneda del Fondo Monetario Internacional.
Esta unidad se convierte a las monedas locales. En el momento de escribir estas líneas el cambio a euros es de la siguiente forma: 1 XDR = 1,20194 €.
Puede consultarse el cambio actualizado en:
https://www.xe.com/es/currencyconverter/convert/?Amount=1&From=XDR&To=EUR
- Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos, los operadores deberán disponer de una póliza de seguro o bien disponer de cualquier otra garantía financiera por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones con UAS, en los siguientes casos:
- Operaciones con UAS en las categorías «específica» o «certificada»;
- Operaciones con UAS en la categoría «abierta», subcategoría A1, con aeronaves no tripuladas de la clase C1;
- Operaciones con UAS en la categoría «abierta», subcategoría A2;
- Operaciones con UAS en la categoría «abierta», subcategoría A3, con aeronaves no tripuladas de la clase C2, C3, C4, las previstas en el artículo 20, letra b) del Reglamento de Ejecución y las de construcción privada con una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 20 kilogramos;
- Operaciones con UAS en la categoría «abierta», con aeronaves no tripuladas de las previstas en el artículo 22, letra a) del Reglamento de Ejecución con una masa de despegue igual o superior a 250 gramos e inferior a 500 gramos;
- Operaciones con UAS en la categoría «abierta», con las aeronaves no tripuladas previstas en el artículo 22, letras b) y c) del Reglamento de Ejecución; y
- Operaciones con aeronaves no tripuladas no EASA propulsadas con una MTOM superior a 250 gramos, e inferior a 1 kilogramo.
En la póliza de seguro o garantía financiera debe constar el número de serie único que permita la identificación de la aeronave.
IMPORTANTE!!!!
HASTA LA PUBLICACIÓN DEL NUEVO RD, EN ESPAÑA:
- LOS OPERADORES QUE REALICEN OPERACIONES ESPECIALIZADAS O VUELOS EXPERIMENTALES CON UAS DEBEN DISPONER DE UNA POLIZA DE SEGURO QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS POR LOS DAÑOS QUE PUEDAN OCASIONARSE DURANTE LA OPERACIÓN, DE ACUERDO AL ARTICULO 26 DEL RD 1036/2017
- LOS OPERADORES DE UAS QUE REALICEN OPERACIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS, DE COMPETICIÓN Y EXHIBICIÓN, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES LÚDICAS PROPIAS DE LAS AERONAVES DE JUGUETE, DEBERÁN DISPONER DE UNA POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A TERCEROS DE ACUERDO CON EL ARTUCULO 11 Y 127 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA, TANTO PARA ESPACIOS ABIERTOS COMO CERRADOS.
TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO, LO INDICADO ANTERIORMENTE SE VERÁ MODIFICADO.
Categoría específica: en todos los casos.